Oficio N°1810 (13-07-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1810 de 2015, se pronuncia sobre la forma de acreditar gastos incurridos en el extranjero para su deducción como gasto tributario, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR y a la evaluación de la Dirección Regional respectiva.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1810, de 13.07.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente cuya actividad es la exportación de fertilizantes orgánicos consulta sobre la validez de cierta documentación para respaldar el pago de comisiones a un agente en el extranjero (América Central) que busca compradores en Estados Unidos. El contribuyente recibe un informe vía correo electrónico del agente con detalles de las exportaciones y comisiones, y realiza transferencias bancarias respaldadas por comprobantes bancarios.

• Consultas específicas planteadas al SII
¿Son válidos el informe del agente (vía correo electrónico) y los comprobantes bancarios para deducir como gasto las comisiones pagadas al agente extranjero?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente considera que el informe del agente y los comprobantes bancarios son suficientes para acreditar el gasto, ya que son necesarios para generar las rentas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el inciso 2° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 61, de 1997.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, que establece los requisitos para acreditar gastos incurridos en el extranjero. En caso de no existir la documentación requerida, la Dirección Regional puede aceptar la deducción si el gasto es razonable y ...

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