Oficio N°1821 (14-07-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1821 de 2015, clarifica el tratamiento tributario de las asociaciones de funcionarios del Estado regidas por la Ley N° 19.296, señalando que se rigen por las normas generales impositivas al no existir un régimen especial, pero no se pronuncia sobre si se rigen íntegramente por el derecho privado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1821, de 14.07.2015, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Se refiere al tratamiento tributario de las asociaciones de funcionarios del Estado, regidas por la Ley N° 19.296.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el régimen tributario aplicable a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado regidas por la Ley N° 19.296, entidades privadas sin fines de lucro que pueden celebrar convenios generando utilidades.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué impuestos afectan a estas asociaciones? ¿Se rigen íntegramente por el derecho privado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que, al ser entidades privadas, se les aplicarían todas las disposiciones relacionadas con éstas, a pesar de no tener fines de lucro.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20, 68, 69 y 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Artículos 66 y 68 del Código Tributario; Artículos 7 y 64 de la Ley N° 19.296; Artículo 3° del D.L. N° 825; Artículo 17 N° 11 de la LIR; Resolución N° 2.154 de 1991.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley N° 19.296 no establece un régimen tributario especial para estas asociaciones, salvo la exención de impuestos en su constitución. Por lo tanto, se rigen por las normas generales impositivas aplicables a todos los contribuyentes.
• Decisión del SII y sus efectos: Las asociaciones se afectan con los impuestos generales en la medida que...
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