Oficio N°1828 (14-07-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1828 de 2015, establece que la existencia de un director común entre dos sociedades no implica, por sí solo, que estas sean relacionadas según el artículo 100 de la Ley N° 18.045, afectando la utilización de pérdidas tributarias.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1828, de 14.07.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad (Z) con pérdidas tributarias acumuladas experimentará un cambio de propiedad, donde la sociedad Y (propietaria del 99% de Z) venderá su participación a la sociedad X. Existe un director común entre X e Y.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El cambio de propiedad entre las sociedades X e Y, con un director común, se considera entre empresas relacionadas según el artículo 100 de la Ley N° 18.045, evitando así las restricciones en la utilización de las pérdidas tributarias de la sociedad Z?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, según el artículo 100 de la Ley N° 18.045, la mera existencia de un director común no implica que dos sociedades estén relacionadas, especialmente si la administración se ejerce por tres o más directores y el director común no es controlador de ninguna de las sociedades.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Artículo 31, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
* Artículo 100 de la Ley N° 18.045.
* Ley N° 19.738.
* Circular N° 65, de 25.09.2001 del SII.
* Ley N°18.046.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación literal del artículo 100 de la Ley N° 18.045, que no considera la existencia de un director común como un factor determinante para establecer l...
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