Oficio N°1829 (14-07-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1829 de 2015, concluye que existe cambio de propiedad, limitando el uso de pérdidas tributarias, cuando se adquiere indirectamente, a través de sociedades relacionadas, al menos el 50% de los derechos sociales de la empresa con pérdida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1829, de 14.07.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La sociedad Z registra pérdidas tributarias acumuladas. La sociedad X es dueña indirecta de Z, poseyendo el 99% de Y, quien a su vez posee el 99% de Z. Una empresa extranjera adquirirá el 99% de las acciones de X.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si la adquisición del 99% de las acciones de X por parte de la empresa extranjera configura un cambio de propiedad de Z, limitando el uso de sus pérdidas tributarias acumuladas, según el inciso 3°, N° 3, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante estima que la operación constituye una adquisición indirecta de la sociedad con pérdidas (Z) a través de la adquisición de su entidad controladora (X), lo que implica un cambio de propiedad que limita la utilización de las pérdidas tributarias de Z.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 31, N° 3, incisos 2° y final de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Circular N° 65, de 25.09.2001, del SII, que imparte instrucciones sobre las limitaciones al uso de pérdidas tributarias por cambio de propiedad.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en el tenor literal del inciso final del N° 3 del artículo 31 de la LIR, que establece limitaciones al uso de las pérdidas tributarias cuando se produce...
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