Oficio N°1992 (03-08-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1992 de 2015, indica que no tiene competencia para calificar los requisitos para la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, ya que esta facultad recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con refrendo del Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1992, de 03.08.2015, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). Se relaciona con el Decreto Ley N° 600, de 1974, y la Circular N° 48, de 1978. Dirigido al Ministerio de Hacienda.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda recibió para su firma la Resolución Exenta N° xx de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara exenta del IVA la importación de un bien de capital denominado “Parque Solar Fotovoltaico – XXXX”, de 29 MW, Código xxxx, perteneciente a la empresa TTTTT. El Ministerio de Hacienda consulta al SII sobre la resolución y sus antecedentes, según el artículo 7° de la Ley Orgánica del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda solicita al SII sus comentarios y observaciones sobre la Resolución Exenta N° xx de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, relacionada con la exención de IVA en la importación del bien de capital “Parque Solar Fotovoltaico – XXXX”.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974; el Decreto Ley N° 600, de 1974; la Circular N° 48, del 21.04.1978, y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, d...
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