Oficio N°2010 (05-08-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, indicando que la calificación de los requisitos recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2010, de 05.08.2015, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII, sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda solicita al SII tomar conocimiento y emitir comentarios sobre la Resolución Exenta N° xxx de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara exenta de IVA la importación de bienes para el proyecto “XXXX” de la empresa TTTTT.

• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda consulta al SII sobre la procedencia de la exención de IVA para la importación de bienes de capital en el marco del Art. 12°, letra B), N° 10 del DL N° 825.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumentación del consultante, sino que se solicita la opinión del SII.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974; el Decreto Ley N° 600, de 1974; la Circular N° 48, del 21.04.1978; y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación del Art. 12°, letra B), N° 10 del DL N° 825, de 1974, y en la Circular N° 48, de 1978, para señalar los requisitos que deben cumplirse para la exención de IVA en la importación de bienes de capital por inversionistas nacionales. Destaca que la calificación de...

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