Oficio N°2464 (29-09-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2464 de 2015, se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B), N° 10 del DL 825, señalando que la calificación de los requisitos recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y su refrendación en el Ministerio de Hacienda.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2464, de 29.09.2015, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda recibió la Resolución Exenta N° xxx de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara exenta de IVA la importación del bien de capital denominado “TTT”, presentado por la empresa YYY. Se solicita al SII emitir comentarios u observaciones sobre la resolución y sus antecedentes.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta al SII sobre la aplicación de la exención de IVA en la importación del bien de capital “TTT” por la empresa YYY, considerando la resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974; el Decreto Ley N° 600, de 1974; la Circular N° 48, de 21.04.1978 del SII; y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, y en la Circular N° 48, de 1978, para analizar los requisitos de la exención de IVA en la importación de bienes de capital. Señala que la calificación de los requisitos y su refrendación corresponden al Min...

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