Resolución N°83 (29-09-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

La Resolución Exenta SII N° 83, de 2015, modifica la Resolución Ex. SII N° 1, de 2015, estableciendo que la declaración jurada extraordinaria de bienes, divisas y rentas en el extranjero (Formulario 1920) debe presentarse exclusivamente de forma electrónica. Facilita la entrega de antecedentes de respaldo de manera física si exceden la capacidad del sistema online.

Resumen

• Datos básicos de la resolución: Resolución Exenta SII N° 83, de 29 de septiembre de 2015. Modifica la Resolución Ex. SII N° 1, de 2015, en relación con el Sistema Voluntario y Extraordinario de Declaración de Bienes o Rentas en el Extranjero.

• Contexto normativo y competencia del SII: El Servicio de Impuestos Internos (SII) actúa en virtud del artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 30 del Código Tributario, los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del SII, y el artículo Vigesimocuarto Transitorio de la Ley N° 20.780. También se consideran la Resolución Ex. SII N° 1, de 2015 y la Circular N° 8, de 2015.

• Antecedentes administrativos relevantes: La Resolución Ex. SII N° 1, de 2015, establecía que la declaración para acogerse al sistema voluntario debía realizarse mediante el Formulario N° 1920 y su anexo. El artículo 30 del Código Tributario faculta al SII para autorizar la presentación de declaraciones en medios distintos al papel.

• Materia y objetivos de la resolución: La resolución tiene como objetivo modificar el procedimiento de declaración de bienes y rentas en el extranjero, estableciendo la obligatoriedad de la presentación electrónica del Formulario N° 1920, con el fin de prestar un mejor servicio al contribuyente, basándose en los principios de gratuidad, celeridad y economía procedimental.

• Contenido principal e instrucciones impartidas: Se reemplaza el Resolutivo 4° de la Res. Ex. N°1, de 2015, estableciendo que el Formulario N° 1920 y su Anexo deben ser llenados y presentados exclusivamente de forma electrónica a través de la página web del SII. Se mod...

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