Oficio N°2785 (04-11-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre quién debe declarar bienes en trusts o fundaciones según su carácter revocable o irrevocable, en el contexto del artículo 24° transitorio de la Ley 20.780, confirmando y precisando criterios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2785, de 04.11.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria, sobre la interpretación del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, en relación al carácter irrevocable de trusts o fundaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente constituyó un trust y una fundación en el extranjero, ambos inicialmente revocables, y busca acogerse al régimen de declaración voluntaria y extraordinaria de bienes y rentas según el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. El contribuyente planea modificar el trust y la fundación para hacerlos irrevocables durante el año 2015, perdiendo así la facultad de recuperar los bienes o rentas.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Quién debe presentar la declaración si el trust o fundación es revocable a la fecha de la declaración: el constituyente o los beneficiarios?
- ¿Quién debe presentar la declaración si el trust o fundación es irrevocable: el constituyente, los beneficiarios o ambos?
- ¿La modificación del trust o fundación para hacerlo irrevocable tiene otros efectos tributarios, además de cambiar quién debe presentar la declaración?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que la modificación del trust o fundación para hacerla irrevocable solo cambia la persona legitimada para presentar la declaración, sin generar otros efectos tributarios para el constituyente o los beneficiarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SI...
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