Oficio N°3144 (11-12-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B), N°10 del DL 825, señalando que la calificación de los requisitos recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y su refrendación en el Ministerio de Hacienda.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3144, de 11.12.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la aplicación de la exención contenida en el Art. 12, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda solicita al SII tomar conocimiento de la Resolución Exenta N° xxx de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara exenta del IVA la importación de un bien de capital específico para el proyecto TTTTT. Se pide al SII emitir comentarios u observaciones.

• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda consulta al SII sobre la Resolución Exenta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, relacionada con la exención de IVA en la importación de un bien de capital.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Art. 12, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974; el Decreto Ley N° 600, de 1974; la Circular N° 48, de 21.04.1978, y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 12, letra B), N° 10 del DL 825, que establece la exención de IVA para importaciones de bienes de capital por inversionistas extranjeros o nacionales, bajo ciertas condiciones. En el caso de inversionistas nacionales...

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