Oficio N°3218 (21-12-2015)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) califica como "servicio público" para efectos de la exención de Impuesto Territorial, conforme al Art. 27 de la Ley 17.235. El arrendatario de EFE debe pagar las contribuciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3218, de 21.12.2015, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial a inmuebles de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE). Se refiere al Art. 27 de la Ley N° 17.235, Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra A), N° 1. y al Oficio N° 212, de 2013.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII si ciertos bienes raíces de EFE, ubicados en la comuna de XXX y arrendados a la empresa TTT, califican como "fiscales" para aplicar el artículo 27 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los bienes raíces de EFE son "fiscales" y si EFE califica como "servicio público" para efectos de la exención de Impuesto Territorial contenida en el numeral 1°, Letra A), Párrafo I, Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235. Determinar si es aplicable a XXX lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial, en el sentido que el concesionario u ocupante por cualquier título de bienes fiscales, municipales o nacionales de uso público, pague los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado.
• Argumentos del consultante: XXX plantea que los bienes raíces de EFE no son "fiscales" según el artículo 589 del Código Civil y la Ley Orgánica respectiva, y que EFE no es un "servicio público" según dictámenes de la Contraloría General de la República. Por lo tanto, EFE no estaría amparada por la exención de Impuesto Territorial, y el artículo 27 no sería aplicable a XXX.
• Doctrina administrativa, ...

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