Oficio N°3221 (21-12-2015)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se declara incompetente para pronunciarse sobre si los servicios de transporte marítimo de pasajeros con fines turísticos califican para la bonificación establecida en el Art. 10 de la Ley Navarino, al no ser un beneficio de carácter tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3221, de 21.12.2015, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Se refiere a la bonificación establecida en el Art. 10 de la Ley 18.392 (Ley Navarino).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Representantes legales de YYY solicitan reconsideración del Oficio N° 86.358, del 7 de Noviembre de 2014, el cual resolvió negativamente la consulta sobre si los servicios de transporte marítimo de pasajeros con fines turísticos califican para la bonificación del Art. 10 de la Ley Navarino.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Califican los servicios de transporte marítimo de pasajeros con fines turísticos para la bonificación establecida en el Art. 10 de la Ley N° 18.392?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los representantes de las empresas AAA, BBB y CCC argumentan que sus representadas cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación del Art. 10 de la Ley Navarino.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 0806, de 13 de Mayo de 2014, del SII, y el Art. 10 de la Ley N° 18.392.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se ha pronunciado reiteradamente indicando que la bonificación establecida en el Art. 10 de la Ley N° 18.392 no es una franquicia tributaria, por lo tanto, carece de competencia para pronunciarse sobre los requisitos para acceder a ella.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de si determinados servicios califican para e...
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