Oficio N°122 (15-01-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de IVA para importaciones de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, señalando que la calificación de los requisitos recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y su refrendación en el Ministerio de Hacienda.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 122, de 15.01.2016, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo consulta al SII sobre la Resolución N° xxx, de xx/xx/2015, de ese Ministerio, que califica los requisitos para la exención de IVA del Art. 12°, letra B), N° 10 del D.L. N° 825 para un proyecto de inversión nacional de la empresa XXXX. El bien de capital especificado como TTTT, con código arancelario xxxx, sería necesario para la ejecución del proyecto.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita al SII tomar conocimiento de la resolución del Ministerio de Economía y sus antecedentes, y dar a conocer los comentarios u observaciones que pudieran merecer, de conformidad a lo dispuesto en la letra p), del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Ministerio de Economía expone que recibió para firma del Sr. Ministro, la Resolución Exenta N° xxx, de 2015, mediante la cual se declara que el proyecto de inversión nacional presentado por la empresa XXXX, es de interés para el país, y que el bien de capital especificado cumple con los requisitos para la exención de IVA.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12°, letra B), N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974; el Decreto Ley N° 600, de ...

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