Oficio N°123 (15-01-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA del Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, señalando que la calificación de los requisitos recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y su refrendación en el Ministerio de Hacienda, careciendo el SII de competencia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 123, de 15.01.2016, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo somete a consideración del SII la Resolución Exenta N° xxx, de xx/xx/2015, mediante la cual se declara que un proyecto de inversión nacional presentado por la empresa TTTT es de interés para el país y que un bien de capital específico (XXXX, código arancelario xxxxx) cumple con los requisitos para la exención de IVA según el Art. 12, letra B, N° 10 del D.L. N° 825. Se solicita al SII emitir comentarios u observaciones sobre la resolución y sus antecedentes.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita al SII tomar conocimiento de la Resolución Exenta N° xxx/2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y dar a conocer los comentarios u observaciones que pudieren merecer, de conformidad a lo dispuesto en la letra p), del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al requerir la opinión del SII, implícitamente busca asegurar la correcta aplicación de la normativa tributaria en relación con la exención de IVA para bienes de capital en proyectos de inversión nacional.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
* Decreto Ley N° 600, de 1974 (Estatuto de la...
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