Oficio N°152 (20-01-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de impuesto a la renta por retiros de excedentes de libre disposición (ELD) según el Art. 42 ter de la LIR, confirmando que el plazo de un año para el retiro de 800 UTM se computa según el Art. 48 del Código Civil.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
ORD. N° (52). Fecha: 30 de enero de 2016. Destinatario: Sra. Claudia Carrasco Cifuentes, Gerente de Operaciones AFP Habitat. Materia: Pronunciamiento sobre diferencias en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta A.T. 2014 del afiliado Sr. Raúl Cepeda Díaz, provenientes de retiros de excedentes de libre disposición acogidos al Art. 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
AFP Habitat consulta por el caso del afiliado Sr. Raúl Cepeda Díaz, pensionado desde el 17 de abril de 2012, quien realizó retiros de excedentes de libre disposición (ELD) por 200 UTM en mayo de 2012 y 600 UTM el 4 de marzo de 2013, acogidos a la exención del Art. 42 ter de la LIR. El consultante indica que el SII estaría solicitando el pago de impuestos por estos retiros, lo cual no correspondería según su interpretación de la normativa.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se solicita al SII dejar sin efecto la instrucción de pago de impuesto por los retiros de excedentes de libre disposición por 800 UTM, realizados según el Artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, argumentando que se efectuaron dentro del plazo de un año contado desde la fecha de pensión, conforme al Art. 48 del Código Civil y la Circular N° 23 de 2002.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que, según el Art. 48 del Código Civil, los plazos de meses o años se entienden completos, y el primer y último día deben tener el mismo número en los respectivos meses. Por lo tanto, los retiros se real...
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