Oficio N°25 (06-01-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, remitiéndose a la calificación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 025, de 06.01.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda solicita al SII su opinión sobre la Resolución Exenta N° xxx de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara exenta de IVA la importación de un bien de capital por la sociedad TTT, conforme al código arancelario xxxx, en el marco de un proyecto de inversión.
• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda consulta al SII sobre la procedencia de la exención de IVA a la importación del bien de capital.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumento del consultante, sino que se solicita la opinión del SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825 de 1974, el Decreto Ley N° 600 de 1974, la Circular N° 48 del 21.04.1978 y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la exención del Art. 12°, letra B), N° 10 del DL 825 es de tipo personal y beneficia a inversionistas extranjeros o nacionales que importen bienes de capital incluidos en el listado del Decreto Supremo N° 181. Para inversionistas nacionales, se requiere que los bienes no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto de inversión nacional similar a uno extranjero acogido al DL 600, que ...

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