Oficio N°60 (12-01-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital bajo el Art. 12, letra B), N°10 del DL 825, señalando que la calificación de requisitos recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 060, de 12.01.2016, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación de la exención contenida en el Art. 12, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda recibió una Resolución Exenta N° xxx de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que declara exenta de IVA la importación de un bien de capital para el proyecto Solar Fotovoltaico TTT de la sociedad YYY (código arancelario xxxx). El Ministerio de Hacienda solicita al SII comentarios y observaciones sobre dicha resolución.
• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda requiere la opinión del SII respecto a la procedencia de la exención de IVA para la importación del bien de capital en el contexto del proyecto de inversión mencionado.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12, letra B), N° 10, del Decreto Ley N° 825, de 1974, el Decreto Ley N° 600, de 1974, la Circular N° 48, del 21.04.1978, y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 12, letra B), N° 10 del DL 825 y en la Circular N° 48 para indicar que la exención beneficia a inversionistas que importen bienes de capital incluidos en el listado del Decreto Supremo ...
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