Oficio N°75 (13-01-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 075 de 2016, concluye que no le compete pronunciarse sobre el cumplimiento de requisitos para la exención de IVA en importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, ya que esta facultad reside en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 075, de 13.01.2016, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Director del SII es Fernando Barraza Luengo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda solicita al SII su opinión sobre una Resolución Exenta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (N° xxx de 2015) que declara exenta de IVA la importación de un bien de capital por la empresa TTTT (código arancelario xxxx), en el marco de un proyecto de inversión. Esto, conforme al artículo 7° de la Ley Orgánica del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita al SII tomar conocimiento de la resolución de exención de IVA y sus antecedentes, y emitir comentarios u observaciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita argumento alguno del consultante, más allá de la solicitud de opinión experta al SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley de IVA); el Decreto Ley N° 600, de 1974 (Estatuto de la Inversión Extranjera); la Circular N° 48, de 21.04.1978, del SII; y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en la interpretación del Art. 12°, letra B), N° 10 del DL 825, señalando que la calificación de los requisitos para la exención de IVA recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,...
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