Oficio N°76 (13-01-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B), N° 10 del DL 825, indicando que la calificación de los requisitos recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 076, de 13.01.2016, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ministerio de Hacienda solicita al SII pronunciarse sobre una Resolución Exenta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que declara exenta de IVA la importación de un bien de capital por la empresa TTTT, código arancelario xxx, correspondiente a un proyecto de inversión.
• Consultas específicas planteadas al SII: El Ministerio de Hacienda requiere comentarios u observaciones sobre la resolución de exención de IVA a la importación del bien de capital.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente argumentos del consultante, sino la solicitud de opinión del Ministerio de Hacienda.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, el Decreto Ley N° 600, de 1974, la Circular N° 48, de 21.04.1978, y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la exención del IVA para la importación de bienes de capital por inversionistas nacionales requiere que los bienes no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto de inversión nacional similar a uno extranjero acogido al DL 600, que la inversión sea de interés para el país, y q...
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