Oficio N°297 (04-02-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, indicando que la calificación de requisitos compete al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 297, de 04.02.2016, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se recibe del Ministerio de Hacienda la Resolución Exenta N° xx de 2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, junto con sus antecedentes, que declara exenta del IVA la importación de un bien de capital por parte de la empresa XXXXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta directa al SII, sino que se solicita su pronunciamiento a raíz de la recepción de la resolución exenta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12, letra B, N° 10 del Decreto Ley N° 825 de 1974, el Decreto Ley N° 600 de 1974, la Circular N° 48 del 21.04.1978, y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el Art. 12, letra B, N° 10 del DL N° 825, de 1974, y en la Circular N° 48 de 1978 para analizar la exención de IVA en la importación de bienes de capital. Reitera que la calificación de los requisitos para la exención es facultad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda, y que el SII carece de competencia para pronunciarse al respecto.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII concluye que no tiene competencia para pronunc...
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