Oficio N°298 (04-02-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 298 de 2016, reitera que no tiene competencia para calificar los requisitos para la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N°10 del DL 825, facultad que recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 298, de 04.02.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII recibió copia de una Resolución Exenta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (N° xx de 2016), remitida por el Ministerio de Hacienda, que declara exenta de IVA la importación de un bien de capital por parte de la empresa XXXXXX.
• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta directa al SII, sino que se informa sobre una resolución de exención.
• Argumentos del consultante: No hay argumentos del consultante explícitos en el oficio, ya que se trata de una comunicación interna sobre una resolución emitida por otro ministerio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974. También se menciona el Decreto Ley N° 600, de 1974 (Estatuto de la Inversión Extranjera). Se alude a la Circular N° 48, del 21.04.1978, del SII y al Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en que la calificación de los requisitos necesarios para la exención de IVA en la importación de bienes de capital, según el Art. 12°, letra B), N° 10 del DL 825, recae exclusivamente e...
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