Oficio N°380 (11-02-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B), N° 10 del DL 825, remitiéndose a la decisión del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y su refrendación por el Ministerio de Hacienda.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 380, de 11.02.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se recibe copia de una Resolución de Exención de IVA a la importación de bienes de capital, específicamente una "YYYY" (clasificación arancelaria xxxx) por parte de la empresa "TTTTT", RUT N° xxxxxx. La resolución exenta N° xx de 2016 proviene del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

• Consultas específicas planteadas al SII: No se explicita una consulta directa al SII, sino que se solicita la aplicación de una exención ya resuelta por el Ministerio de Economía.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita los argumentos del consultante en este oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974; el Decreto Ley N° 600, de 1974; la Circular N° 48, del 21.04.1978, y el Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que la calificación de los requisitos para la exención del Art. 12°, letra B), N° 10 del DL N° 825, así como su posterior refrendación, son facultades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y del Ministerio de Hacienda, respectivamente. El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de estos requisitos.

• Deci...

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