Oficio N°381 (11-02-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, reiterando que la calificación de requisitos compete al Ministerio de Economía y Hacienda, no al SII.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 381, de 11.02.2016, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El SII recibió copia de una Resolución de Exención de IVA para la importación de un bien de capital por parte de la empresa “TTTTT”, RUT N° xxxxxx, correspondiente a una “YYYY”, clasificación arancelaria xxxx.

• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, en la importación de bienes de capital.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
  • Decreto Ley N° 600, de 1974.
  • Circular N° 48, de 21.04.1978, del SII.
  • Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, y en la Circular N° 48 de 1978 para analizar la exención de IVA en la importación de bienes de capital. Destaca que, para inversionistas nacionales, la exención requiere que los bienes no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto de inversión nacional similar a uno extranjero acogido al DL 600, y que la inversión sea de interés para el país. El SII enfatiza que la calificación de estos requisitos no es de su compe...

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