Oficio N°383 (11-02-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de IVA en la importación de bienes de capital según el Art. 12, letra B, N° 10 del DL 825, remitiéndose a la calificación del Ministerio de Economía y Hacienda.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 383, de 11.02.2016, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El SII recibió copia de la Resolución Exenta N° xx de 2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, junto con sus antecedentes, que declara exenta del IVA la importación de un bien de capital (una “YYYY”, clasificación arancelaria xxxx) por la empresa “TTTTT”, RUT N° xxxxxx.
• Consultas específicas planteadas al SII
Aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, a la importación de bienes de capital.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
—
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 12°, letra B), N° 10 del Decreto Ley N° 825, de 1974.
- Decreto Ley N° 600, de 1974.
- Circular N° 48, del 21.04.1978, del SII.
- Decreto Supremo N° 181 del 30.12.2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII reitera que la calificación de los requisitos para la exención del Art. 12°, letra B), N° 10 del DL N° 825/1974, es facultad del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y su refrendación corresponde al Ministerio de Hacienda. El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de estos requisitos.
La exención es de tipo personal y beneficia a inversionistas, tanto extranjeros como nacionales, que importen bienes de capital incluidos en el listado del Decreto Supremo N° 181/20...
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