Oficio N°826 (01-04-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la tributación de una S.A. que arrienda predios agrícolas y no agrícolas, y sobre el régimen tributario de los arrendatarios de predios agrícolas, conforme al Art. 20 N° 1 de la LIR, antes de la Ley 20.780. Confirma criterios sobre renta efectiva y presunta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 826, de 01.04.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad anónima de giro inmobiliario arrienda predios agrícolas y no agrícolas a personas naturales. La sociedad no ha explotado directamente los predios agrícolas.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Cómo debe tributar la sociedad anónima por el arriendo de predios agrícolas y no agrícolas?
  2. ¿Puede el arrendador tributar según la letra a) del N° 1 del Art. 20 de la LIR?
  3. ¿En qué casos se aplica el inciso 8° de la letra b) del Art. 20 N° 1 de la LIR?
  4. ¿Cómo tributan las personas naturales arrendatarias de predios agrícolas de la sociedad anónima?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La sociedad anónima debe tributar según la letra c) del Art. 20 N° 1 por los predios agrícolas (renta efectiva según contrato, sin deducciones) y según la letra d) del mismo artículo por los predios no agrícolas (renta efectiva con contabilidad completa, permitiendo deducciones). El inciso 8° de la letra b) del Art. 20 N° 1 no aplicaría en este caso, permitiendo a los arrendatarios tributar bajo el régimen de renta presunta (4% del avalúo fiscal).

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículos 20 N° 1 letras a), b), c) y d), y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Oficio N° 2755, de 03.09.2009.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
La letra c) del Art. 20 N° 1 de la LIR es una norma especial para el arriendo de predios agrícolas, que prima sobre...

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