Oficio N°828 (01-04-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que los servicios prestados en un depósito franco y zona franca paraguaya en Antofagasta están afectos a IVA, ya que el convenio entre Chile y Paraguay no establece exenciones para estos servicios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 828, de 01.04.2016, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Sociedad Marítima YYYY, operadora del Depósito y Zona Franca Paraguaya en Antofagasta, consulta sobre la tributación en IVA de servicios de bodegaje, movilización, revisión, inspección y reembalaje de mercaderías en tránsito hacia y desde Paraguay.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Los servicios prestados en el Depósito Franco y Zona Franca Paraguaya están exentos o afectos a IVA según la legislación chilena?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
La consulta busca determinar si los servicios prestados a las mercaderías en tránsito desde y hacia Paraguay están exentos de IVA, considerando el convenio entre Chile y Paraguay.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Decreto N° 107, de 1970 (promulga el Convenio entre Chile y Paraguay de 1968).
- Artículo 8° del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Ley del IVA).
- Artículo 2° N° 2 del Decreto Ley N° 825, de 1974 (Definición de servicio para efectos del IVA).
- Artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en que el Convenio entre Chile y Paraguay solo otorga beneficios tributarios y aduaneros a las mercaderías, no a los servicios prestados a dichas mercaderías. Por lo tanto, la tributación de los servicios se rige por la normativa interna chilena, específ...
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