Oficio N°848 (04-04-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 848 de 2016, establece que transcurridos tres años desde la apertura de la sucesión, los giros deben emitirse individualmente a cada heredero según su cuota en el patrimonio, salvo que la comunidad hereditaria esté inscrita en el RUT.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 848, de 04.04.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Aborda la emisión y notificación de giros a una comunidad hereditaria después de transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión. Se basa en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 9° del D.F.L. N° 3 de 1969, el artículo 69 del Código Tributario y el Oficio N° 3460 de 1987.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la correcta emisión y notificación de giros a una comunidad hereditaria una vez transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo deben emitirse y notificarse los giros a una comunidad hereditaria después de transcurridos tres años desde la apertura de la sucesión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Subdirección Jurídica señala que, según el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, transcurrido el plazo de tres años, las rentas deben ser declaradas por los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Por lo tanto, las liquidaciones y giros de impuesto deben emitirse y notificarse separadamente a cada comunero.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 9° del DFL N° 3 de 1969. Artículo 69 del Código Tributario. Oficio N° 3460 de 1987. Jurisprudencia de la Corte Suprema.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se b...
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