Oficio N°859 (05-04-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en el IVA de comités rurales de energía eléctrica renovable. Suministro al costo, sin agregar valor, no está afecto a IVA. Si existe valor agregado, la operación se gravará conforme a las reglas generales del IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 859, de 05.04.2016, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La Dirección Regional consulta sobre la tributación en el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) de los comités rurales de energía eléctrica renovable, respondiendo a una consulta del contribuyente Comité de Energía Eléctrica Renovable XXXXI, una institución sin fines de lucro que obtuvo fondos para el proyecto “Sinergia”. El comité plantea que su tributación sea similar a la de los comités de agua potable rural.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Cuál es el tratamiento en el IVA del suministro eléctrico que presta un comité rural de energía eléctrica renovable a sus asociados o terceros?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El contribuyente solicita que la tributación del suministro eléctrico que presta el comité rural sea similar a la aplicada al suministro de agua potable para estas organizaciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Reglamento de la Ley de IVA.
- Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
- Ordinario N° 2123, de 19 de noviembre de 2010, que regula la tributación de los comités de agua potable rural.
- Decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior (texto actualizado de la Ley N° 19.418).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
Los comités rurales de ener...
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