Oficio N°865 (05-04-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII determina que la venta de gift cards adquiridas en el extranjero y comercializadas en Chile no constituye venta ni servicio afecto a IVA, pero obliga a emitir facturas o boletas no afectas o exentas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 865, de 05.04.2016, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa TTT, dedicada entre otros al comercio de software y venta de maquinaria minera, adquiere en el extranjero (EEUU) gift cards virtuales en dólares de diferentes tiendas. Estas gift cards, representadas por códigos alfanuméricos, se venden en Chile a través de internet, generando un margen de utilidad gravado con Impuesto a la Renta. Los clientes, tras pagar electrónicamente, reciben el código y lo canjean en la web del proveedor.
• Consultas específicas planteadas al SII: Cuál es el tratamiento tributario en el IVA de la comercialización en Chile de gift cards adquiridas en el extranjero.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la venta de gift cards está gravada con Impuesto a la Renta, debido a su carácter oneroso, pero no explicita su postura respecto del IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N°1 y N°2, y 8 del D.L. N° 825; Artículo 20 N°3 y N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Resolución Exenta N° 6080 de 1999, modificada por Resoluciones Nos 8377 y 6444, ambas de 1999.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su dictamen en la definición de "venta" y "servicio" contenidas en el D.L. N° 825. Considera que la operación no constituye venta, ya que solo implica la transferencia de un crédito personal. Tampoco configura un servicio gravado, al no existi...
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