Oficio N°868 (05-04-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se declara incompetente para pronunciarse sobre la inclusión del IVA en la base imponible de la tasa de admisión temporal del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas, por no ser un impuesto interno.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 868, de 05.04.2016, del SII, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Base imponible del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la pertinencia de considerar el IVA de importación para el cálculo de la tasa de admisión temporal contemplada en el Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es pertinente considerar la base imponible de IVA en importaciones para efectos del cálculo de la tasa de admisión temporal contemplada en el Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la inclusión del IVA en la base imponible de la tasa de admisión temporal contradice el Art. 16, letra a) del D.L. 825 de 1974, y que el Director Nacional de Aduanas se estaría entrometiendo en el ámbito de interpretación exclusivo del Director del SII respecto del IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980 (Ley Orgánica del SII), el Decreto 329, de 16 de abril de 1979 (Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas), el Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas y el Oficio 1591, de 5 de septiembre de 2014.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en que su competencia se limita a los impuestos internos, y el gravamen del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas es una tasa, no un impuesto interno. ...
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