Oficio N°873 (06-04-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII determina que una asociación regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil no califica como donataria hábil según las leyes N° 18.985, N° 18.681, N° 19.247 y N° 19.712, por lo que no puede emitir certificados de donación bajo esas leyes.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 873, de 06.04.2016, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de donaciones efectuadas a asociación constituida al amparo del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, inscrita como receptora de fondos públicos, de acuerdo a la Ley N°19.862.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subsecretaría de Hacienda remite una consulta sobre si la XXXXX, inscrita según la Ley N° 19.862, puede emitir certificados de donaciones conforme a los artículos 8° de la Ley N° 18.985, 69 de la Ley N° 18.681, 3° de la Ley N° 19.247, y el párrafo 5° del Título IV de la Ley N° 19.712.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede la XXXXX emitir certificados de donaciones al amparo de las leyes indicadas?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Ley N° 19.862, la Ley N° 18.985, la Ley N° 18.681, la Ley N° 19.247, la Ley N° 19.712, el D.L. N° 3.063 y el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil. También se refiere a instrucciones impartidas por el SII sobre la materia.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La asociación no cumple con los requisitos específicos establecidos en las leyes de donaciones (Ley N° 18.985, Ley N° 18.681, Ley N° 19.247 y Ley N° 19.712) para ser considerada una institución donataria habilitada. Específicamente, no cumple con los criterios de finalidad cultural, educacional, deporti...

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