Oficio N°876 (05-04-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII analiza los efectos tributarios en Chile del cambio de domicilio de una sociedad desde Holanda a España, determinando que no implica, per se, la enajenación de activos en Chile y que se deben cumplir los requisitos del Convenio para evitar la doble imposición.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 876, de 05.04.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Efectos tributarios en Chile por el cambio de domicilio desde Holanda a España de una sociedad constituida en Holanda. Se citan el artículo 16 del Código Civil, la Circular N° 57 de 2009 y los Oficios N° 1985 de 2015 y N° 1746 de 2009. Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Director: Fernando Barraza Luengo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo empresarial extranjero, que participa directamente en Chile a través de una sociedad constituida en Holanda, planea modificar el domicilio de dicha sociedad a España, utilizando la figura de “migración corporativa”. Esta figura, reconocida en Holanda y España, implica el traslado del domicilio sin liquidación de la sociedad, manteniendo su personalidad jurídica y patrimonio.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la migración corporativa es un acto válidamente celebrado en el extranjero y, por lo tanto, debe ser respetado por la legislación chilena, y si dicha migración es un acto tributariamente neutro en Chile, al no configurar ningún hecho gravado según la legislación tributaria nacional.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la migración corporativa debe ser respetada según la jurisprudencia judicial y administrativa, y que, considerando sus efectos, sería tributariamente neutra en Chile.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 16 del Código Ci...
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