Oficio N°882 (05-04-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el pago de contribuciones en un contrato de leasing, señalando que el arrendatario puede ser obligado al pago según el artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial, sin perjuicio de acuerdos contractuales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 882, de 05.04.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Sujeto obligado al pago de contribuciones en un contrato de leasing.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXX celebró un contrato de leasing con un Banco para adquirir un inmueble. El contrato estipulaba que el Banco pagaría el Impuesto Territorial mientras estuviera vigente la norma que permitía usarlo como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. La Ley N° 20.780 eliminó este crédito a partir del 01.01.2016 para arrendadores y lo limitó al 50% en 2015. XXXX consulta si está obligada a reembolsar al Banco el 50% del impuesto pagado en 2015 y a pagar íntegramente las contribuciones desde 2016. Cita el Dictamen N° 29808 de la Contraloría General de la República, que indica que los servicios públicos no deben pagar contribuciones de inmuebles que no les pertenecen, salvo autorización legal.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si XXXX, dada su naturaleza de servicio público, debe asumir el pago del Impuesto Territorial en este caso, cómo debe efectuar el pago y cómo se aplica el inciso segundo del artículo 25 de la Ley sobre Impuesto Territorial.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): XXXX argumenta que, según el Dictamen de la Contraloría y una pregunta frecuente del SII, el propietario es el obligado al pago de las contribuciones, independientemente de los acuerdos entre las partes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 25 de la Ley sobre Imp...
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