Oficio N°883 (05-04-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII responde a una solicitud de eliminar la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel para grandes mineras. Indica que la facultad está en el Presidente y advierte sobre la reserva tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 883, de 05.04.2016, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Director del SII es Fernando Barraza Luengo. La materia se refiere a la solicitud de eliminar la exención del impuesto específico al petróleo diésel de que gozan las grandes mineras. Está relacionado con el artículo 35 del Código Tributario y el artículo 7 de la Ley N° 18.502.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII eliminar la exención del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 7 de la Ley N° 18.502, respecto de las grandes mineras. El objetivo sería obtener recursos para la reconstrucción de áreas afectadas por catástrofes y para la erradicación de campamentos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible eliminar la exención del impuesto específico al petróleo diésel para las grandes mineras, con el fin de destinar esos recursos a la reconstrucción y erradicación de campamentos?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los recursos del impuesto establecido en la Ley N° 18.502 financiaron la reconstrucción del terremoto de 1985, por lo que la exención a las grandes mineras debería eliminarse para obtener recursos destinados a las áreas de catástrofe actuales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 7 de la Ley N° 18.502 y el artículo 35 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SI...
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