Oficio N°1382 (17-05-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1382 de 2016, reitera su criterio sobre la tributación con IVA de los derechos de imagen de deportistas, asimilándolos a la cesión de uso de marcas según el Art. 8, letra h) del DL N° 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1382, de 17.05.2016, de la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del SII. Se refiere a la tributación de los derechos de imagen en el caso de deportistas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante solicita información sobre la legislación tributaria aplicable a los derechos de imagen de los deportistas en Chile, indicando no haber encontrado información al respecto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de los derechos de imagen de los deportistas en Chile?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante manifiesta haber buscado la legislación sobre la tributación de los derechos de imagen de deportistas sin éxito.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Oficio N° 4842 de 2004 del SII y la Ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad Industrial (específicamente su artículo 20, letra c).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que no existe una ley que regule específicamente la tributación de los derechos de imagen de los deportistas. Sin embargo, remite al Oficio N° 4842 de 2004, donde se establece que la cesión del derecho a utilizar el nombre, imagen y figura de un deportista en publicidad se grava con IVA, de acuerdo al artículo 8°, letra h) del DL N° 825, al considerarse una prestación similar a la cesión temporal de una marca.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII respond...
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