Oficio N°1773 (22-06-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza la solicitud sobre aplicación del artículo 41 G de la LIR a activos acogidos al art. 24 transitorio de la Ley 20.780, al no cumplirse el requisito de disolución de la sociedad extranjera donde están radicados los activos. Además, aclara que el art. 41 G regula el reconocimiento de rentas en Chile, no la contabilidad en el extranjero.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1773, de 22.06.2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de activos acogidos al sistema voluntario del artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente acogido al art. 24 transitorio de la Ley 20.780, que declaró acciones de una sociedad uruguaya (que a su vez posee activos), pretende radicar los activos declarados en su patrimonio en Chile, sin disolver la sociedad uruguaya. La sociedad uruguaya contabiliza sus elementos patrimoniales en dólares americanos, aunque sus estados financieros se expresen en pesos uruguayos.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable el artículo 41 G de la LIR, específicamente su letra D número 4, que establece que las rentas pasivas extranjeras se determinan en la moneda del país de radicación de la entidad y se convierten a moneda nacional según el tipo de cambio del artículo 41 A, a pesar de que la legislación uruguaya obligue a contabilizar los elementos patrimoniales en dólares americanos?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La aplicación del artículo 41 G de la LIR contravendría la forma en que la sociedad uruguaya está obligada a llevar su contabilidad según las normas uruguayas, que exigen contabilizar los elementos patrimoniales en dólares americanos.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 41 G de la Ley sobre Impuesto...

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