Oficio N°1949 (06-07-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII aclara que el arriendo de bienes raíces habitacionales está afecto a impuesto a la renta. En Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y en Impuesto Territorial, la ley considera la capacidad económica de las personas.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1949, de 06.07.2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Impuestos que afectan a los bienes raíces. Dirigido al Sr. Subsecretario de Hacienda en respuesta a presentación a la Presidenta de la República.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la no tributación de arriendos de bienes raíces habitacionales y la necesidad de considerar la capacidad económica en los Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y en el Impuesto Territorial.

• Consultas específicas planteadas al SII: Aclaración sobre la tributación de los arriendos de bienes raíces habitacionales y la aplicación de criterios de capacidad económica en los Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y en el Impuesto Territorial.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se cuestiona que el arriendo de bienes raíces habitacionales no tribute y se sugiere considerar la capacidad económica de las personas en los Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y en el Impuesto Territorial.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 N°1 letra d) y 39 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ley N° 16.271 (Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones). Ley N° 20.780, Art. 1, N°22, letra b).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Aclara que los arriendos de bienes raíces no agrícolas están afectos al Impuesto de Primera Categoría (Art. 20 N° 1 letra d) LIR) y al Impuesto Global...

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