Oficio N°1950 (06-07-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1950 de 2016, clarifica las obligaciones tributarias de los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana (Ley N° 20.433) respecto al Impuesto a la Renta e IVA, específicamente por ingresos derivados de menciones comerciales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1950, de 06.07.2016, de la Subdirección Normativa del Departamento de Técnica Tributaria del SII. Se responde a consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subsecretaría de Telecomunicaciones consulta sobre las obligaciones tributarias de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana (creados por la Ley N° 20.433), específicamente sobre la necesidad de timbraje de facturas y el tratamiento de estas organizaciones sin fines de lucro ante el SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuáles son las obligaciones tributarias que afectan a los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, creados en virtud de la Ley N° 20.433?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se reportan inquietudes sobre la forma en que deben operar los concesionarios ante el SII y el timbraje de facturas, dado que algunas Direcciones Regionales han indicado que, por su naturaleza sin fines de lucro, no podrían realizar dichos trámites.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los artículos 1, 9, 13 y 16 de la Ley N° 20.433; el artículo 21 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y los artículos 2 N° 2 y 13 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Se menciona el Oficio N° 2169, de 2016.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la Ley N° 20.433, que permite a las organizaciones sin fines de lucro titulares de concesi...
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