Oficio N°2034 (15-07-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2034 de 2016, interpretó el artículo 1° de la Ley N° 19.764, relativo al reintegro parcial de peajes, señalando que el beneficio aplica a empresas de transporte público que cumplen con la regulación del Ministerio de Transportes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2034, de 15.07.2016, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta sobre la procedencia del reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas, conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.764, en relación con procesos de fiscalización a dos contribuyentes a quienes se les habría objetado la devolución por no ser considerados transporte público.
• Consultas específicas planteadas al SII
¿Resulta procedente el reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.764, para contribuyentes que prestan servicios de transporte de pasajeros pero cuyos vehículos están a disposición de otra empresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que se exige erróneamente a las empresas de transporte de pasajeros ser a la vez responsables del servicio, lo que surge de una interpretación incorrecta del Decreto Supremo N° 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Basta con ser transportista de pasajeros y tener los vehículos adscritos a un servicio de un Prestador de Servicio de Transporte Público para acceder a la franquicia del artículo 1 de la Ley N° 19.764.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley de la Renta.
- Artículo 1° de la Ley N° 19.764.
- Artículo 166 del Código de Comercio.
- Artículo 1° de la Ley N° 19.040.
- Artículo 10 de la Ley N° 19.040.
- Decreto Sup...
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