Oficio N°2058 (19-07-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la calificación como comisión, según el Art. 59 N°2 de la LIR, de remuneraciones por servicios de gestión prestados en el extranjero. La exención del Impuesto Adicional depende de si la intermediación comercial es el objeto principal del contrato.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2058, de 19.07.2016, de la Subdirección Normativa del SII. Materia: Calificación como comisión (Art. 59, N°2, LIR) de remuneraciones por servicios de gestión prestados en el extranjero. Se cita el Art. 233 y 235 del Código de Comercio y la Ley N° 20.899 de 2016. También se cita el Oficio N° 916 de 2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena (la Sociedad) celebra un contrato de provisión de servicios de gestión con una entidad extranjera (la Compañía) sin domicilio ni residencia en Chile. La Compañía prestará servicios para gestionar y maximizar las relaciones de la Sociedad con proveedores extranjeros, facilitando importaciones. La Compañía recibirá una comisión calculada como un porcentaje del valor FOB de las mercancías. La Sociedad reembolsará los gastos incurridos por la Compañía.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si el contrato de provisión de servicios de gestión corresponde a una comisión mercantil, aun cuando algunas obligaciones puedan ser de carácter civil.
- Confirmar si las sumas a remesar al exterior por estos servicios están exentas del Impuesto Adicional, cumpliendo los requisitos de la Resolución Exenta N°1 de 2003.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el contrato se califica como comisión mercantil según los Artículos 233 y 235 del Código de Comercio, en relación con el N°4 del Art. 3 del mismo cuerpo legal. Las obligaciones aparentemente civiles acceden a la obligación principal de compra de productos...
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