Oficio N°2079 (20-07-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII rechaza pronunciarse sobre el tratamiento tributario del goodwill en una fusión, por falta de información sobre el inicio del proceso de fusión, tipo de fusión y datos de la declaración jurada presentada. Remite a la fiscalización para verificar el cumplimiento de requisitos.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2079, de 20.07.2016, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un contribuyente planea una fusión propia entre las sociedades A y B, resultando en la disolución de la “Compañía Objetivo” (propiedad de A y B) por reunirse todas las acciones en una sola mano. Esta fusión generaría un goodwill (diferencia entre el costo de adquisición de las acciones de la Compañía Objetivo y su patrimonio tributario).

• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si el goodwill generado en la fusión puede tratarse según el artículo 31 N°9 de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, dado que el proceso de fusión se habría iniciado antes de esa fecha, conforme al numeral XIX del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780. Específicamente, se busca confirmar si el exceso del goodwill sobre el valor distribuible entre los activos no monetarios puede considerarse como gasto diferido, deducible en diez ejercicios comerciales consecutivos.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que, habiendo presentado las declaraciones juradas y antecedentes en 2014 para acreditar el inicio del proceso de fusión, le correspondería el tratamiento tributario del goodwill según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
El SII cita el artículo 31 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 8 bis del Códig...

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