Oficio N°2240 (09-08-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la calificación de habitualidad en la enajenación de acciones pertenecientes a una sociedad constituida por división de otra, considerando el artículo 18 de la LIR. Determina que, en este caso, la venta no se considera habitual.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2240, de 09.08.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Calificación del elemento habitualidad, conforme al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en una enajenación de acciones pertenecientes a una sociedad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad se constituyó en 2006 por la división de otra, recibiendo como parte de su capital acciones de una sociedad anónima. Su objeto social incluye la explotación de bienes raíces, inversiones en diversos instrumentos y otros negocios. En 2015, vendió la totalidad de las acciones recibidas inicialmente.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la venta de acciones en 2015 debe calificarse como habitual según el artículo 18 de la LIR, considerando el objeto social de la empresa, a pesar de no haber realizado otras operaciones similares.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante opina que, dado el objeto social de la empresa, la venta de acciones debe considerarse habitual, independientemente de la falta de operaciones similares anteriores.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 17 N°8 letra e) y artículo 33 N°1 letra e) de la LIR, las Circulares N° 68 de 2010, N° 13 de 2014, N° 15 de 2014, N° 10 de 2015, N° 70 de 2015 y N° 158 de 1976. También se menciona el artículo 103° de la Ley N° 13.305, modificado por el artículo 18° de la Ley N° 16.773.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII basa su análisis en el artí...
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