Oficio N°2490 (06-09-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de pérdidas y gastos derivados de contratos de derivados (Ley 20.544) no informados según la Resolución Ex. N°114/2012. Confirma que no son deducibles y se integran a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2490, de 06.09.2016, de la Subdirección Normativa del SII, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de sumas relacionadas con contratos de derivados (Ley N°20.544) no informados según la Resolución Ex. N°114, de 29.10.2012. Se cita el Art. 33, N°1, letra g) LIR y el Art. 13 de la Ley N° 20.544.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXX S.A., empresa de producción de energía, celebró contratos de crédito (Common Terms Agreement) que la obligaban a contratar swaps. En el año comercial 2014 (AT 2015), sufrió una pérdida derivada de los swaps, no deducida en la renta líquida imponible, ni tampoco los gastos relacionados. Por error, no presentó las declaraciones juradas mensuales ni anual exigidas por el SII sobre derivados, comenzando a hacerlo en 2015.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la no presentación de declaraciones juradas en 2014 implica que los gastos y pérdidas no son deducibles para el AT 2015, y si al no haberlos deducido, no se aplica la tributación del Art. 33, N°1, letra g) en relación con el Art. 21 de la LIR.
- Si, habiendo regularizado las declaraciones juradas en 2015, puede deducir las pérdidas y gastos determinados al 31 de diciembre de ese año.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Si el contribuyente no presenta las Declaraciones Juradas en tiempo y forma, la sanción sería que el infractor no podrá deducir la pérdida originada de tales derivados ni tampoco los gastos al momento de determinar su renta líquida imponible, situaciòn simila...
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