Oficio N°2555 (13-09-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII establece que la fusi
n de una empresa acogida al art. 6 del D.S. 348 implica la resoluci
n del derecho a recuperaci
n anticipada del IVA, debiendo la absorbente restituir los montos percibidos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2555, de 13.09.2016, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Tratamiento tributario en el IVA de la fusión por absorción de una empresa beneficiada por el artículo 6° del D.S. N°348.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Compañía Contractual Minera TTTT (TTTTT), en etapa de desarrollo del proyecto minero “XXXX”, solicitó y obtuvo la devolución anticipada de crédito fiscal IVA según el artículo 6° del D.S. N°348/1975, mediante la Resolución Exenta N°2703 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 15 de septiembre de 2015. Se plantea la posibilidad de que TTTTT sea absorbida por otra sociedad del mismo grupo empresarial.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la sociedad absorbente debe asumir las obligaciones de la absorbida según el artículo 6° del D.S. N°348, si el compromiso de exportación debe cumplirse con los minerales del proyecto de la absorbida, y si la absorbente debe continuar usando la modalidad de recuperación del artículo 1° del D.S. 348, pero sujeta a las normas del artículo 6°.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se espera la confirmación de que la sociedad absorbente asume las obligaciones de la absorbida, que el compromiso de exportación se cumple con los minerales del proyecto de la absorbida, y que la absorbente continúa usando la modalidad de recuperación del artículo 1° del D.S. 348, pero sujeta a las normas del artículo 6°.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el...
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