Oficio N°2558 (13-09-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la determinación de la parte del valor que no constituye renta en la primera enajenación de bienes raíces agrícolas, para contribuyentes que tributan en renta efectiva desde 1991, conforme a la Ley N° 20.780 y sus modificaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2558, de 13.09.2016, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia a Ley de Impuesto a la Renta, Art. 5° transitorio Ley N° 18.985, Art. 3° transitorio numeral IV N°6 N°1 letra d) Ley N° 20.780, Art. 8 N°5 letra c) literal ii Ley N° 20.899. Materia: Normas aplicables a la primera enajenación de bienes raíces agrícolas, efectuadas por contribuyentes obligados a tributar sobre renta efectiva según contabilidad completa desde el 1° de enero de 1991, en los términos del derogado artículo 5° transitorio de la Ley N. 18.985.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada con giro agrícola, propietaria de predios adquiridos antes de 1985 y destinados a la explotación agrícola, pasó a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa en 1992, por modificaciones al artículo 20 N° 1 de la LIR (Ley N° 18.985). No ha enajenado los inmuebles ni realizado tasaciones según el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985. El consultante indica que el art. 5° transitorio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, entrando en vigencia el N° 6), numeral IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N. 20.780 desde el 1° de enero de 2016.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la posibilidad de aplicar a los bienes raíces las revalorizaciones previstas en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, o las del artículo tercero transitorio, n° 6 de la Ley N° 20.780, respecto de las enajenaciones que efectúe la sociedad. Específicamente, se consulta si la sociedad po...
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