Oficio N°2669 (26-09-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII rechaza la deducibilidad de gastos por intereses de préstamos para financiar filiales y niega la validez de la cesión anticipada de utilidades sociales a terceros no socios. Los socios deben declarar las utilidades y luego transferirlas si lo desean.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2669, de 26.09.2016, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada (la matriz) consulta sobre la deducibilidad de los gastos por intereses incurridos al obtener un crédito para financiar a una sociedad filial (sociedad A). Como parte del acuerdo de financiamiento, los socios de la matriz cederían a los mutuantes un porcentaje de sus utilidades en la matriz.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si la utilidad percibida por los mutuantes debe ser declarada por ellos para efectos del Impuesto Global Complementario con los créditos correspondientes. (2) Si los préstamos obtenidos por la matriz, a una tasa de interés mayor a la que presta a su filial, constituyen un gasto necesario para producir la renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los préstamos son un gasto necesario, ya que la matriz está obligada a financiar a su filial según acuerdos de socios, y el retorno económico de la filial justifica la operación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); 2053, 2055 y 1444 del Código Civil; Oficio N°328, de 04 de febrero de 2011.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII considera que el crédito obtenido por la matriz no financia su propia operación, sino la de su filial. La diferencia negativa entre la tasa de interés obtenida y la otorgada no cumple con ...
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