Oficio N°2868 (18-10-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de Impuesto de Primera Categoría para una sociedad educacional vinculada a una universidad, confirmando la exención solo para rentas de actividades educacionales y otras no clasificadas en los números 3 y 4 del Art. 20 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2868, de 18-10-2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Consulta sobre exención de Impuesto de Primera Categoría a una sociedad educacional en cuya creación, organización o mantenimiento participa o interviene una universidad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica de la Universidad TTTTT consulta si está exenta del Impuesto de Primera Categoría según la Ley N° 13.713 y el Decreto Ley N° 1.604, considerando su vínculo con la Universidad TTTTT. La Dirección Regional cuestiona el Oficio N° 1016 de 2003, argumentando que extiende indebidamente la exención a entidades distintas de las universidades reconocidas por el Estado.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica de la Universidad TTTTT está exenta del Impuesto de Primera Categoría.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Sociedad Educacional se considera exenta por estar vinculada a la Universidad TTTTT.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Ley N° 13.713, artículo único.
* Decreto Ley N° 1.604 de 1976, artículo 14.
* Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 20, números 3° y 4°.
* Oficio N° 1016 de 2003.
* Circular N° 47 de 1977.
* Oficio N° 310 de 2012.
* Oficio N° 194 de 2011.
* Decreto con Fuerza de Ley N° 6 de 1981.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SI...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.