Oficio N°2875 (18-10-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 2875 de 2016, reitera el criterio sobre el tipo de cambio aplicable para convertir PPM pagados en pesos a moneda extranjera, cuando la declaración anual se presenta en esta última moneda, confirmando lo dispuesto en el Oficio N° 614 de 2015.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2875, de 18-10-2016, de la Subdirección Normativa del SII. Materia: Aplicación del tipo de cambio para imputar PPM pagados en moneda nacional en la declaración anual de impuestos a la renta, declarada y pagada en moneda extranjera.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, autorizado a llevar contabilidad y declarar ciertos impuestos anuales en moneda extranjera (a través del Formulario 22), interpone un recurso de reposición contra una resolución que denegó la corrección de PPM (pagados en pesos mediante el Formulario 29) rebajados en sus declaraciones de renta de los años tributarios 2013 y 2014, y la devolución de impuestos supuestamente pagados en exceso. El contribuyente argumenta que, según el Oficio N° 614-2015 del SII, el monto de los PPM pagados es superior al rebajado. La Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) rechazó la solicitud, indicando que el Oficio N° 614-2015 no es aplicable a este contribuyente, ya que este último solo tiene autorización para declarar y pagar en moneda extranjera los impuestos a la renta a través del Formulario N°22, y no para pagar los PPM en dicha moneda a través del Formulario N°50, como sí ocurría en el caso abordado en el Oficio N° 614-2015. La DGC se basa en el Memorándum N°42 de 2010 de la Subdirección Normativa, que establece que los PPM pagados en pesos deben considerarse a su valor en pesos, debidamente actualizado por el IPC, y que cualquier inconsistencia debe ajustarse convirtiendo el PPM actualizado a la moneda extranjera al tipo de cambio observado al 31 d...

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