Oficio N°2896 (20-10-2016)
Servicio de Impuestos Internos de Chile
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2896 de 2016, establece que para el cálculo de la tasa variable del impuesto sustitutivo al FUT en caso de usufructo de acciones, se deben considerar las tasas de IGC del nudo propietario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 2896, de 20-10-2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere al Impuesto Sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el Registro FUT al 31 de diciembre de los años 2015 y/o 2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sociedades anónimas que evalúan acogerse al régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas en el Registro FUT al 31 de diciembre de los años 2015 y/o 2016. Las acciones de estas sociedades han sido entregadas en usufructo a personas naturales, quienes son contribuyentes del IGC, al igual que los nudos propietarios. No ha habido ventas, cesiones o transferencias de acciones después del 1° de diciembre de 2015.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si en un usufructo sobre acciones, la calidad de accionista la tiene el nudo propietario.
- Si al acogerse al régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas en el FUT, la tasa variable debe calcularse considerando las tasas más altas de IGC de los nudos propietarios.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, basándose en los artículos 582 y 764 del Código Civil, el accionista es el nudo propietario. Cita la Circular N°49 de 2016 para respaldar que la relación de propiedad determina la atribución de rentas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 582 y 764 del Código Civil, Artículo 46 del Reglamento de la Ley N°18.046, Artículo tercero transitorio, numeral I.-, N° 11 de la Ley N° 20.78...
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