Oficio N°3106 (18-11-2016)

Servicio de Impuestos Internos de Chile

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la interpretación del artículo 41 G de la LIR, respecto a rentas pasivas de entidades controladas en el exterior. Confirma que utilidades no distribuidas no son rentas devengadas y aclara exclusiones al concepto de renta pasiva tras la Ley 20.899.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. Nº 3106, de 18-11-2016, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la correcta interpretación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación del artículo 41 G de la LIR, vigente desde el 1° de enero de 2016, respecto a rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas en el exterior. El caso involucra una entidad extranjera controlada por personas naturales residentes en Chile, que a su vez controla una entidad chilena cuyas rentas provienen de dividendos de otras sociedades chilenas “operativas”. La duda es si las utilidades no distribuidas de la sociedad operativa chilena deben considerarse rentas pasivas devengadas por la entidad controlada en el exterior.

• Consultas específicas planteadas al SII: El consultante solicita confirmar los siguientes criterios:

  1. Si las utilidades generadas por una sociedad operativa domiciliada en Chile, cuya distribución no ha sido acordada, constituyen renta pasiva para una entidad controlada en el exterior que participa indirectamente en ella.
  2. Si para considerar las rentas pasivas de una entidad controlada en el exterior como “percibidas o devengadas”, deben aplicarse las definiciones legales contenidas en los Nº 2 y 3 del artículo 2° de la LIR.
  3. Si las utilidades de una sociedad operativa domiciliada en Chile cuyo retiro o distribución no se ha acordado, constituyen “rentas devengadas” para una entidad controla...

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